2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de apelación revalorizó la documental consistente en
2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de apelación revalorizó la documental consistente en el Certificado Médico Forense, bajo el fundamento de que el Tribunal sin haber sido pedido en audiencia de fundamentación, refirió y consideró que el certificado hubiese sido ilegalmente obtenido anulando la Sentencia como si fuera un defecto absoluto, en franca contradicción al art. 326 del CPP, al asumir un criterio unilateral que no es respaldado con base legal, sino en apreciaciones subjetivas, sin considerar que el certificado fue judicializado en audiencia conclusiva llevada en la etapa preparatoria, sujeta a los alcances del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), oportunidad en la que la parte acusada no formuló incidente de exclusión probatoria conforme el art. 172 del CPP, así como tampoco una reserva de apelación; por el contrario, recién en audiencia de fundamentación de la apelación; restringida presentó de manera ilegal prueba a efectos “videndi” (sic), el correspondiente certificado, sin haber establecido este agravio en su memorial de recurso de apelación restringida, hechos que serían contrarios al principio de celeridad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 304
- 2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de apelación revalorizó la documental consistente en
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 410 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 19 de febrero de 2016, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Se deja constancia con relación a los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
