En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene:
Respecto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en la revalorización de las pruebas testificales de Carlos Fernando Puma Aguilar y Edwin Muñoz, vulnerando el principio del debido proceso e inmediación, con el argumento de que amparado en el principio de libre valoración de la prueba hubiese nuevamente ingresado a consideraciones valorativas de las declaraciones testificales de Carlos Fernando Puma Aguilar que por su condición de acusado siempre va a declarar en su favor y de Edwin Muñoz cuya atestación sería contradictoria a la de Carlos Fernando Puma Aguilar y que versan sobre aspectos ajenos al hecho que fue objeto del juicio, concluyendo el Tribunal de alzada que ambas declaraciones fueron valoradas de manera defectuosa, sin especificar cómo se hubiera vulnerado las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia; sin considerar las demás pruebas, como su declaración y de Vania Norah Sánchez, otras testificales, literales e incluso una inspección y reconstrucción. Ahora bien, en el caso presente, se invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que a decir del recurrente estaría referido a que la Resolución de alzada no es un medio idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones de hecho, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, que por eso no existe doble instancia; de igual forma, establece una explicación sobre la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, refiriendo que el Tribunal de alzada no realizó un control de logicidad a través de un examen sobre la apreciación de las reglas de la santa critica, sino una revalorización de las pruebas testificales. Por lo que cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, siendo viable el análisis de fondo del motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 304
- 2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de apelación revalorizó la documental consistente en
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 410 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 19 de febrero de 2016, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Se deja constancia con relación a los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
