Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 161 a 164 vta.), resuelto por el Auto de Vista 1/2016 de 8 de enero (fs. 191 a 193), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia impugnada.
c) El 19 de febrero de 2016 (fs. 184 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 26 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en flagrante revalorización de las pruebas testificales de Carlos Fernando Puma Aguilar y Edwin Muñoz, vulnerando el principio del debido proceso e inmediación, bajo el argumento de que constituye una atribución privativa de los Jueces o Tribunales de Sentencia, pues la apelación restringida no se constituye en doble instancia, menos es un medio para revalorizar prueba. En ese ámbito, denuncia que el Tribunal de alzada amparado en el principio de libre valoración de la prueba, efectuó consideraciones valorativas de las declaraciones testificales de Carlos Fernando Puma Aguilar que por su condición de acusado siempre va a declarar en su favor y de Edwin Muñoz cuya atestación es contradictoria a la de Carlos Fernando Puma Aguilar y que versan sobre aspectos ajenos al hecho que fue objeto del juicio, concluyendo el tribunal de apelación que ambas declaraciones fueron valoradas defectuosamente, sin especificar cómo se hubiera vulnerado las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia. En lo que corresponde a las declaraciones de su persona y de Vanía Norah Sánchez Zambrana, refiere que el Auto de Vista estableció de que no existe el agravio aludido. Que bajo esas consideraciones se vulneró el control de logicidad, sin considerar las demás pruebas, como su declaración y de Vania Norah Sánchez y otras testificales; además, de las literales e incluso una inspección y reconstrucción, lo que significa que simplemente en base a una supuesta valoración defectuosa en las declaraciones de Carlos Fernando Puma Aguilar y Edwin Muñoz que no son corroboradas o respaldadas por otro elemento material, se dispuso la nulidad de la Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 304
- 2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de apelación revalorizó la documental consistente en
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 410 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 19 de febrero de 2016, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Se deja constancia con relación a los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
