Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación al segundo motivo, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación revalorizó la documental consistente en el Certificado Médico Forense, pues en audiencia de fundamentación consideró que fue ilegalmente obtenido, como si fuera un defecto absoluto, vulnerando el art. 326 del CPP, con criterios unilaterales que no tienen base legal, sino simplemente apreciaciones subjetivas, sin considerar que este certificado fue judicializado en audiencia conclusiva, conforme el art. 226 del CPP, oportunidad en la que la parte acusada no formuló incidente de exclusión probatoria de acuerdo el art. 172 del CPP, así como tampoco reserva de apelación, ya que recién en audiencia de fundamentación de la apelación restringida presentó de manera ilegal el correspondiente certificado, sin haber reclamado este agravio en su recurso de apelación restringida, hechos que serían contrarios al principio de celeridad. Que revisados los antecedentes, se advierte que el recurrente si bien invoca los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 410 de 20 de octubre de 2006, 69 de 20 de marzo de 2006 y 472 de 8 de diciembre de 2005; omite establecer de manera fundada y motivada, la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, dedicándose simplemente a enunciarlos, incumpliendo de esta manera los presupuestos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP y los mismos requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, porque si bien es cierto que denuncia que el Tribunal de apelación habría incurrido en defecto absoluto y vulnerado el principio de celeridad, sin embargo, omite explicar en qué consiste tales vulneraciones y cuál sería el resultado dañoso, inviabilizando la consideración de fondo del motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE del recurso de casación interpuesto por Ramiro Walter Chungara Villegas de fs. 203 a 205; únicamente para el análisis de fondo del primer motivo identificado en el acápite II inc. 1) de la presente Resolución, asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 304
- 2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de apelación revalorizó la documental consistente en
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 410 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 19 de febrero de 2016, fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Se deja constancia con relación a los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
