a) Por Resolución 07/2012 de 13 de marzo (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 370/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: Cochabamba 27/2016
Parte Acusadora: Rina Mónica Banzer Mercado de Seleme
Parte Imputada: Rosa Marina Ledezma Villarroel
Delitos: Perturbación de Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 232 a 233, Rosa Marina Ledezma Villarroel, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 051 de 11 de diciembre de 2015, de fs. 222 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rina Mónica Banzer Mercado de Seleme contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, tipificados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes del proceso venido en casación, se establece lo siguiente
a) Por Resolución 07/2012 de 13 de marzo (fs. 136 a 139 vta.), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rosa Marina Ledezma Villarroel, autora del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián Mujeres de Cochabamba, más el pago de costas; por otro lado, fue absuelta de la presunta comisión del delito de Daño Simple, tipificado por el art. 357 de la citada Ley
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 370/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: Cochabamba 27/2016
Parte Acusadora: Rina Mónica Banzer Mercado de Seleme
Parte Imputada: Rosa Marina Ledezma Villarroel
Delitos: Perturbación de Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 232 a 233, Rosa Marina Ledezma Villarroel, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 051 de 11 de diciembre de 2015, de fs. 222 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rina Mónica Banzer Mercado de Seleme contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, tipificados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes del proceso venido en casación, se establece lo siguiente
a) Por Resolución 07/2012 de 13 de marzo (fs. 136 a 139 vta.), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rosa Marina Ledezma Villarroel, autora del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián Mujeres de Cochabamba, más el pago de costas; por otro lado, fue absuelta de la presunta comisión del delito de Daño Simple, tipificado por el art. 357 de la citada Ley
- a) Por Resolución 07/2012 de 13 de marzo (fs
- c) El 22 de febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
