Auto Supremo AS/0370/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 22 de febrero de 2016, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista hoy impugnado y el día 29 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el único motivo de casación, en el que la recurrente alega que el Tribunal de alzada declaró improcedente sin revisar de oficio el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, cometido por el A quo al negar y rechazado la producción de prueba extraordinaria; si bien el recurrente hace mención al Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, que establecería el deber de revisar de oficio los defectos absolutos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial –abrogado-; incurre en contradicción al manifestar posteriormente que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el agravio denunciado en apelación restringida, invocando como precedente Auto Supremo 088/2012 de 25 de abril: Fundamentación contradictoria en el recurso de casación, pues por un lado se sostiene que el motivo fue declarado improcedente y por otro lado se argumenta que sobre este motivo el Ad quem no se pronunció; que, no permiten establecer con claridad cuál es el agravio denunciado en casación; asimismo, respecto del Auto Supremo 088/2012 de 25 de abril, la recurrente no cumplió con la carga procesal de señalar en términos precisos cual la supuesta contradicción entre éste precedente y el motivo traído en casación, conforme lo dispuesto por el art. 417 párrafo segundo del CPP; no siendo suficiente la simple cita del precedente, por lo que al no haberse cumplido con los requisitos previstos por el art. 416 y 417 del CPP, el motivo de casación deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursantes de fs. 232 a 233, interpuesto por Rosa Marina Ledezma Villarroel