c) El 22 de febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Rosa Marina Ledezma Villarroel (fs. 150 a 151) y la acusadora Rina Mónica Banzer de Seleme (fs. 157 a 160), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 051 de 11 de diciembre de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró IMPROCEDENTES los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) El 22 de febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación que corre a fs. 227 de obrados, fue notificada la acusada Rosa Marina Ledezma Villarroel, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de autos
- a) Por Resolución 07/2012 de 13 de marzo (fs
- c) El 22 de febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
