Auto Supremo AS/0370/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo


II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:

Haciendo remembranza del motivo de su recurso de apelación restringida, en el que alegó la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en juicio se le negó y rechazó la producción de una prueba extraordinaria, consistente en una orden de demolición que desvirtúa el dolo en la comisión del ilícito por el que fue condenada; refiere que el Tribunal de alzada declaró improcedente el motivo, pese a que alegó que el defecto denunciado es absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación de sus derechos y garantías constitucionales, previstos en la Constitución Política del Estado (CPE), Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal, sin observar el principio de tutela judicial efectiva conforme lo dispuesto por el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, que establecería el deber de revisar de oficio los defectos absolutos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial; agrega que el Ad quem, no se pronunció sobre este motivo de apelación, incurriendo en falta de fundamentación y motivación, conforme el Auto Supremo 088/2012 de 25 de abril