a) Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo (fs
a) Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo (fs. 133 a 142), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luís Germán Leytón, autor del delito de Estafa, imponiéndole la pena de cinco años de presidio, más el pago de 150 días multa a razón de Bs. 2 por día, con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo eximido de la imposición de la sanción agravada, en razón a que no se demostró la concurrencia de víctimas múltiples conforme lo previsto por el art. 346 del CP
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo (fs
- c) El 29 de febrero de 2016, (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 29 de febrero de 2016, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
