Auto Supremo AS/0374/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada inobservó la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417 de 19 de agosto de 2003 y 431/2006 de 11 de octubre, estableció de manera precisa y clara, la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo traído en casación, señalando que el Ad quem, a tiempo de declarar improcedente su recurso de apelación restringida, no observó que en el caso de autos no se demostró cuál fue el beneficio económico que obtuvo en su condición de gerente de la Cooperativa Multiactiva COMFIA, toda vez que los depósitos fueron a la cooperativa referida, por lo que faltaría dicho elemento constitutivo para calificar su conducta como Estafa, y que el hecho de acompañar a un domicilio a otra persona no sería suficiente para su condena; cumpliendo de esta manera con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luís Germán Leytón; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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