Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada inobservó la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417 de 19 de agosto de 2003 y 431/2006 de 11 de octubre, estableció de manera precisa y clara, la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo traído en casación, señalando que el Ad quem, a tiempo de declarar improcedente su recurso de apelación restringida, no observó que en el caso de autos no se demostró cuál fue el beneficio económico que obtuvo en su condición de gerente de la Cooperativa Multiactiva COMFIA, toda vez que los depósitos fueron a la cooperativa referida, por lo que faltaría dicho elemento constitutivo para calificar su conducta como Estafa, y que el hecho de acompañar a un domicilio a otra persona no sería suficiente para su condena; cumpliendo de esta manera con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luís Germán Leytón; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo (fs
- c) El 29 de febrero de 2016, (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 29 de febrero de 2016, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
