c) El 29 de febrero de 2016, (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Germán Leytón (fs. 172 a 178), formuló recurso de apelación restringida, corregido por memorial de 4 de agosto de 2015 (fs. 310 a 311 vta.), y resuelto por Auto de Vista 79/2016 de 24 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que declaró improcedentes los tres motivos del recurso de apelación restringida, quedando incólume la Sentencia impugnada.
c) El 29 de febrero de 2016, (fs. 341 vta.) de obrados, fue notificado el imputado Luís Germán Leyton, con el Auto de Vista impugnado y el 7 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es motivo de autos
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo (fs
- c) El 29 de febrero de 2016, (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 29 de febrero de 2016, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
