Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417 de 19 de agosto de 2003 y 431/2006 de 11 de octubre, que establecerían que la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal acusado, debe ser exacta y que en caso de faltar algún elemento del tipo penal, los hechos juzgados no constituyen delito; aspecto inobservado por el Tribunal de alzada, que de manera subjetiva y contradictoria concluyó que su conducta se adecúa al delito de Estafa, sin considerar que su persona simplemente acompañó a otra a una casa; y sin tomar en cuenta que en el caso de autos, no se demostró cuál fue el beneficio económico que obtuvo en su condición de Gerente de la Cooperativa Multiactiva COMFIA, pues la supuesta víctima demostró que los depósitos los hizo a favor de la referida Cooperativa, por lo que señala que la resolución hoy impugnada es ilegal
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo (fs
- c) El 29 de febrero de 2016, (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 29 de febrero de 2016, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
