Ahora bien, la recurrente denuncia como único motivo, que el Tribunal de alzada, no tomó
Ahora bien, la recurrente denuncia como único motivo, que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta, las declaraciones testificales de cargo, quienes de forma uniforme y conteste señalaron, que su persona no participó en el ilícito acusado; aspecto, que vulneró los principios establecidos en los arts. 13, 115, 116 y 119 de la CPE, y los principios de independencia, legitimidad, responsabilidad y probidad; por cuanto, se limitó a transcribir Autos Supremos en violación a sus derechos. Sobre este reclamo, la recurrente invocó el Auto Supremo 009/2014-RA de 24 de marzo; empero, corresponde a una resolución de un recurso de admisibilidad; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable que pudiera ser contrastado, aspecto que impide a este Tribunal Supremo efectuar su labor encomendada por ley
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de febrero de
- Del memorial a fs. 267 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN
- Corresponde a este Tribunal puntualizar que en cuanto a la legitimación para la interposición del
- Así también se tiene, que la otrora Corte Suprema de Justicia, en relación a la
- Respecto al imputado Adán Américo Zambrana Rodríguez, corresponde señalar, que en el caso de autos,
- En cuanto, a la co-imputada María Elena Solíz Galarza, de la revisión de antecedentes se
- Ahora bien, la recurrente denuncia como único motivo, que el Tribunal de alzada, no tomó
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
