El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de febrero de
- Del memorial a fs. 267 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN
- Corresponde a este Tribunal puntualizar que en cuanto a la legitimación para la interposición del
- Así también se tiene, que la otrora Corte Suprema de Justicia, en relación a la
- Respecto al imputado Adán Américo Zambrana Rodríguez, corresponde señalar, que en el caso de autos,
- En cuanto, a la co-imputada María Elena Solíz Galarza, de la revisión de antecedentes se
- Ahora bien, la recurrente denuncia como único motivo, que el Tribunal de alzada, no tomó
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
