En cuanto, a la co-imputada María Elena Solíz Galarza, de la revisión de antecedentes se
En cuanto, a la co-imputada María Elena Solíz Galarza, de la revisión de antecedentes se tiene, que cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 29 de febrero de 2016 (fs. 261), presentando su recurso de casación el 7 de marzo del mismo año, conforme consta del cargo electrónico de recepción a fs. 267, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de febrero de
- Del memorial a fs. 267 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN
- Corresponde a este Tribunal puntualizar que en cuanto a la legitimación para la interposición del
- Así también se tiene, que la otrora Corte Suprema de Justicia, en relación a la
- Respecto al imputado Adán Américo Zambrana Rodríguez, corresponde señalar, que en el caso de autos,
- En cuanto, a la co-imputada María Elena Solíz Galarza, de la revisión de antecedentes se
- Ahora bien, la recurrente denuncia como único motivo, que el Tribunal de alzada, no tomó
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
