De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Dentro del Proceso Abreviado, por Sentencias de 19 de octubre y de 06 de noviembre ambos de 2015 (fs. 1422 a 1423 y 1440 a 1441) el Tribunal Doceavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ruperto Duran Galarza, Cosme Damian Ipáno Romero y Ricardo Fresco Callau, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Documentos Privados y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 203, 200 y 132 del CP, respectivamente, imponiéndoles la pena privativa de libertad a los dos primeros tres años; y, al tercero de los nombrados cinco años, con el pago de mil días multa a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, más el pago de la reparación de los daños civiles ocasionados al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; cabe hacer notar que el sentenciado Ricardo Fresco Callau, renuncio a su derecho a recurrir en apelación restringida.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante representado legalmente por Matías Ernesto Colque Valdés, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1454 y vta.), resuelto por Auto de Vista 04 de 11 de febrero de 2016 (fs. 1511 a 1512 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso; consecuentemente confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en los dos motivos, acusa sustancialmente
- En consecuencia; al haberse cumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de
- Las Sentencias Constitucionales 0200/2015-S2 de 25 de febrero, 0902/2010-R, 1756/2011-R, 0086/2010-R, 0223/2010-R, 0214/2010-R de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
