Auto Supremo AS/0380/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Dentro del Proceso Abreviado, por Sentencias de 19 de octubre y de 06 de noviembre ambos de 2015 (fs. 1422 a 1423 y 1440 a 1441) el Tribunal Doceavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ruperto Duran Galarza, Cosme Damian Ipáno Romero y Ricardo Fresco Callau, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Documentos Privados y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 203, 200 y 132 del CP, respectivamente, imponiéndoles la pena privativa de libertad a los dos primeros tres años; y, al tercero de los nombrados cinco años, con el pago de mil días multa a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, más el pago de la reparación de los daños civiles ocasionados al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; cabe hacer notar que el sentenciado Ricardo Fresco Callau, renuncio a su derecho a recurrir en apelación restringida.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante representado legalmente por Matías Ernesto Colque Valdés, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1454 y vta.), resuelto por Auto de Vista 04 de 11 de febrero de 2016 (fs. 1511 a 1512 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso; consecuentemente confirmó la Sentencia apelada