Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 380/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Santa Cruz 19/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y Otro
Parte Imputada: Ricardo Fresco Callau y otros
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 1516 a 1520, Matías Ernesto Colque Valdés, en representación legal de Sociedad Inversiones Sucre S.A. “ISSA” CONCRETEC, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 11 de febrero de 2016, de fs. 1511 a 1512 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del recurrente contra Ruperto Duran Galarza, Cosme Damian Ipáno Romero y Ricardo Fresco Callau, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Documentos Privados, Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 203, 200 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 380/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Santa Cruz 19/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y Otro
Parte Imputada: Ricardo Fresco Callau y otros
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 1516 a 1520, Matías Ernesto Colque Valdés, en representación legal de Sociedad Inversiones Sucre S.A. “ISSA” CONCRETEC, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 11 de febrero de 2016, de fs. 1511 a 1512 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del recurrente contra Ruperto Duran Galarza, Cosme Damian Ipáno Romero y Ricardo Fresco Callau, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Documentos Privados, Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 203, 200 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en los dos motivos, acusa sustancialmente
- En consecuencia; al haberse cumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de
- Las Sentencias Constitucionales 0200/2015-S2 de 25 de febrero, 0902/2010-R, 1756/2011-R, 0086/2010-R, 0223/2010-R, 0214/2010-R de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
