Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en los dos motivos, acusa sustancialmente
Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en los dos motivos, acusa sustancialmente vulneración de derechos y garantías fundamentales, emergentes tanto de la decisión del Tribunal de Sentencia como el de alzada; tal es así que en el primer motivo denuncia que ambos Tribunales a su turno desoyeron la oposición fundamentada que plantearon al Procedimiento Abreviado del cual se benefició a uno de los principales coautores de los delitos encausados, vulnerando derechos y garantías constitucionales y en el segundo motivo, denuncia: i) que el Ministerio Público incumplió la investigación de delitos de corrupción por daño económico al Estado, al delito de Enriquecimiento Ilícito de particulares con afectación al Estado previsto en el art. 28 de la Ley 004, pues, inclusive la misma Fiscalía de Distrito fue la que subsumió la conducta de los imputados al ilícito de Incumplimiento de Deberes, previsto en el art. 154 del CP; ii) Que existe incongruencia y falta de fundamentación del Acuerdo de Procedimiento Abreviado, cometiéndose nulidades procesales insubsanables; toda vez, que consignaron como delitos reformados por la Ley 004 los tipos penales previstos en los arts. 335, 200 y 132 del CP, afectando de nulidad insubsanable dicho documento; al efecto sobre estas denuncias no invoca precedente contradictorio alguno y menos realiza la posible contradicción existente entre el Auto de Vista con el o los precedentes contradictorios; empero, no es menos cierto que su planteamiento cumple con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal para la admisión extraordinaria del recurso de casación, pues provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, (al hacer referencia que ambos Tribunales tanto el de Sentencia como el de alzada desoyeron la oposición fundamentada planteada por el querellante contra el Procedimiento Abreviado, beneficiando a uno de los principales coautores de los ilícitos acusados y es más que estaría viciado de nulidad insubsanable, por consignar que los ilícitos 335, 200 y 132 del CP, habrían sido reformados por la Ley 004, cuando en criterio del recurrente no correspondía por ser contradictorio); precisa que se vulneró los derechos de la víctima, afectando el debido proceso, en su vertientes ( acceso a la justicia, economía procesal, celeridad, legalidad, tutela judicial efectiva, congruencia y fundamentación, principio pro actione); explica que la determinación causó agravio a la parte víctima (toda vez que no habría sido considerado, que se tratare de delitos de corrupción por daño económico al Estado, delitos que el Ministerio Público, además no investigó); y, explica el resultado dañoso emergente del defecto (que se estaría causando daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia)
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en los dos motivos, acusa sustancialmente
- En consecuencia; al haberse cumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de
- Las Sentencias Constitucionales 0200/2015-S2 de 25 de febrero, 0902/2010-R, 1756/2011-R, 0086/2010-R, 0223/2010-R, 0214/2010-R de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
