De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
c) El 29 de febrero de 2016 (fs. 1514), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 4 de marzo del mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes:
1) El recurrente refiriendo antecedentes del caso, sostiene que tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada, a su turno no escucharon la oposición fundamentada por parte de las víctimas, al Procedimiento Abreviado del cual se benefició uno de los principales coautores de los delitos cometidos dentro de la Sociedad Inversiones Sucre S.A. CONCRETEC, donde cometía ilicitudes, en complicidad de altos directivos de la empresa; por lo que, el procedimiento común y no el Abreviado permitiría un mejor conocimiento de los hechos ocurridos estableciendo el grado de participación de los coautores
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en los dos motivos, acusa sustancialmente
- En consecuencia; al haberse cumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de
- Las Sentencias Constitucionales 0200/2015-S2 de 25 de febrero, 0902/2010-R, 1756/2011-R, 0086/2010-R, 0223/2010-R, 0214/2010-R de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
