Auto Supremo AS/0386/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló


Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la LOJ, en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”. Realizada esa precisión, se tiene, que conforme la diligencia a fs. 382, el jueves 17 de diciembre de 2015, se procedió a la notificación con el Auto de Vista impugnado al imputado Oswaldo Escalante Duran, quién conforme consta en el cargo de recepción a fs. 386, presentó su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días hábiles de la notificación con la Resolución recurrida, ello aun en consideración, de que el 25 de diciembre fue declarado feriado nacional por navidad; en consecuencia, al constatarse su presentación extemporánea, teniendo en cuenta que el plazo vencía a las 24 horas del jueves 24 de diciembre de 2015; toda vez, que este Tribunal, no cuenta con antecedentes de alguna suspensión de actividades que pudiera suspender los plazos respecto a las fechas señaladas, conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad; es decir, el motivo expuesto en el recurso de casación