b) Contra la referida Sentencia, el imputado Oswaldo Escalante Durán formuló recurso de apelación restringida
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Oswaldo Escalante Durán formuló recurso de apelación restringida (fs. 356 a 357 vta.), resuelto por Auto de Vista 82 de 19 de octubre de 2015 (fs. 375 a 378), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Oswaldo Escalante Durán formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de diciembre de
- Del memorial de fs. 386 a 387 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
