De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 35/2015 de 27 de abril (fs. 344 a 351), el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Oswaldo Escalante Durán, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, concordante con los arts. 3 y 4 incs. b), e) y f), de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, imponiéndole la pena de veinte años de privación de libertad sin derecho a indulto
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Oswaldo Escalante Durán formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de diciembre de
- Del memorial de fs. 386 a 387 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
