Del memorial de fs. 386 a 387 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 386 a 387 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, con poca técnica recursiva, efectuando una copia con pequeñas diferencias de su recurso de apelación restringida y previa descripción de antecedentes procesales en el cual relata, que durante todo el proceso se violentaron sus derechos constitucionales; por cuanto, fue aprehendido sin orden de aprehensión, prestó su declaración bajo presión psicológica y física, donde el Ministerio Público, ni el Tribunal de Sentencia consideraron que la víctima salía con otra persona (Cristian Rojas Arauz), tampoco valoraron a los testigos de descargo ni la declaración de la víctima que incurrió en contradicciones respecto a los supuestos hechos que sólo habrían sido inventados por su denunciante, con la única finalidad de inculparlo; denuncia, que la Sentencia, incurrió en los defectos del art. 370 incs. 1), 2), 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Oswaldo Escalante Durán formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de diciembre de
- Del memorial de fs. 386 a 387 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
