c) El 20 de noviembre de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Juan Carlos Coca Velasco y Alejandra Abuawad Hevia y Vaca en representación de Benjamín Añez Cuellar y Claudia Paola Guzmán Cortez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 238 a 242), resuelto por el Auto de Vista 87 de 23 de octubre de 2015, (fs. 264 a 266 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada.
c) El 20 de noviembre de 2015 (fs. 268), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 26 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es motivo del presente análisis de admisisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 20 de noviembre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 20 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
