Auto Supremo AS/0390/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene:

Respecto al único motivo, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta el debido proceso, que hubiera incurrido en la errónea interpretación del art. 351 del CP, por cuanto su persona nunca hubiera despojado al querellante, que compró el inmueble; no fue señalado como despojador o avasallador por los testigos del querellante; nunca utilizó la violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza u otro medio; que compró el inmueble a la ex esposa del querellante, quien hubiera firmado la transferencia con un poder del querellante; y, que tiene un derecho real sobre el inmueble por los títulos de propiedad legalmente inscrito en derechos reales, bajo la matricula 7011060123907 de 14 de junio de 2013 y documento de 5 de julio de 2011. Ahora bien, en el presente caso, que revisados los antecedentes, se advierte que el recurrente no ha invocado, ni citado algún precedente contradictorio, tal cual lo prescribe el art. 416 del CPP, aspecto que a este Tribunal no le permite materialmente cumplir con su labor de contraste encomendado por ley; por lo que el recurrente se olvida que el recurso de casación es una institución procesal de puro derecho, extraordinario y limitado, y no una tercera instancia, y por lo mismo, tenía la carga procesal de cumplir con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP. Asimismo, se tiene que ha incumplido con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, porque si bien se ha señalado como derecho o garantía vulnerado el debido proceso y precisado el antecedente del hecho generador; empero, no ha detallado con precisión en qué consiste la restricción, ni ha explicado el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, el recurso de casación deviene en inadmisible