Auto Supremo AS/0390/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, una vez referido que la Sentencia se enmarcó en la justicia y las leyes vigentes, denuncia que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta el debido proceso, que hubiera incurrido en la errónea interpretación del art. 351 del CP, bajo el argumento de que su persona nunca hubiese despojado al querellante, que ingreso al inmueble de forma pacífica, a través de la compra del inmueble; nunca fue señalado por los testigos del querellante como despojador o avasallador del inmueble; no utilizó la violencia, la amenaza, el engaño, abuso de confianza u otro medio, para su posición real y corporal de su inmueble, que ocupó con la documentación al día; que compró el inmueble a la ex esposa del querellante, quien hubiera firmado la transferencia con un poder del querellante demostrado en juicio; y, que tiene un derecho real constituido sobre el inmueble por los títulos de propiedad legalmente inscrito en derechos reales, bajo la matricula 7011060123907 de 14 de junio de 2013 y documento de 5 de julio de 2011. Asimismo, refiere que el referido Tribunal hizo énfasis al ejercicio del derecho real constituido sobre el bien despojado y su derecho real sobre el bien inmueble legalmente constituido con un derecho vigente con una matrícula en derechos reales, catastro y plan regulador, con documentos firmados por la ex esposa mediante poder otorgado por el querellante, y por ello, mal se pudiera hablar de un delito de Despojo que no condice con la realidad de los hechos probados en juicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP