Auto Supremo AS/0390/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 390/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016

Expediente: Santa Cruz 24/2016
Parte Acusadora: Benjamín Añez Cuellar y otra
Parte Imputada: Ciro Fulguera Ayma y otro
Delito: Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 285 a 286, Jaime Fulguera Ayma, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 87 de 23 de octubre de 2015, de fs. 264 a 266 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Coca Velasco y Alejandra Abuawad Hevia y Vaca en representación de Benjamín Añez Cuellar y Claudia Paola Guzmán Cortez contra el recurrente y Ciro Fulguera Ayma, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 14/2013 de 21 de mayo (fs. 218 a 233 vta.), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ciro y Jaime, ambos Fulguera Ayma, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, disponiendo el pago de costas a la parte querellante, que serán reguladas en ejecución de Sentencia