De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 390/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Santa Cruz 24/2016
Parte Acusadora: Benjamín Añez Cuellar y otra
Parte Imputada: Ciro Fulguera Ayma y otro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 285 a 286, Jaime Fulguera Ayma, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 87 de 23 de octubre de 2015, de fs. 264 a 266 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Coca Velasco y Alejandra Abuawad Hevia y Vaca en representación de Benjamín Añez Cuellar y Claudia Paola Guzmán Cortez contra el recurrente y Ciro Fulguera Ayma, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 14/2013 de 21 de mayo (fs. 218 a 233 vta.), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ciro y Jaime, ambos Fulguera Ayma, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, disponiendo el pago de costas a la parte querellante, que serán reguladas en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 390/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Santa Cruz 24/2016
Parte Acusadora: Benjamín Añez Cuellar y otra
Parte Imputada: Ciro Fulguera Ayma y otro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 285 a 286, Jaime Fulguera Ayma, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 87 de 23 de octubre de 2015, de fs. 264 a 266 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Coca Velasco y Alejandra Abuawad Hevia y Vaca en representación de Benjamín Añez Cuellar y Claudia Paola Guzmán Cortez contra el recurrente y Ciro Fulguera Ayma, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 14/2013 de 21 de mayo (fs. 218 a 233 vta.), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ciro y Jaime, ambos Fulguera Ayma, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, disponiendo el pago de costas a la parte querellante, que serán reguladas en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 20 de noviembre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 20 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
