b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 230 a 234 y 238 a 239 vta.) interpusieron recursos de apelación restringida que fueron resueltos por Auto de Vista 19/2015 de 9 de junio, que resolvió declarar sin lugar al recurso de apelación restringida interpuesto, y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
