Auto Supremo AS/0391/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con


En el caso del recurso interpuesto por el Ministerio Público, se constata que se presentó su recurso de casación el 2 de julio de 2015 (fs. 283 vta.) y su notificación personal al representante de dicha institución data del 24 de junio del mismo año (fs. 258), en consecuencia, el recurso fue interpuesto fuera del plazo fatal y perentorio de los cinco días establecidos en el art. 417 del CPP, considerando que el mismo vencía a las 24 horas del 1 de julio de mismo año, resultando el recurso inadmisible por su presentación extemporánea (día seis) conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal y teniendo en cuenta que en obrados no consta causal de suspensión de plazo alguno.

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP para su admisión, en consecuencia no corresponde ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad