Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, o en su caso con la resolución que resuelva una solicitud de explicación complementación y enmienda respecto del Auto de Vista del cual se recurre, constituyendo este, un plazo perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la diligencia de notificación, debiendo al efecto computarse solo los días hábiles, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil señalado y sólo se suspende durante la vacación judicial., debiendo para el cómputo considerarse la disposición contenida en el art. 123.I de la Ley 25 (Ley del Órgano Judicial) que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
