Auto Supremo AS/0391/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo


c) Por diligencia de 24 de junio de 2015 (fs. 258), el Ministerio Público fue notificado con el referido Auto de Vista y el 2 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:

Haciendo una relación de los hechos señaló que el Auto de Vista refiere que existe falta de fundamentación en el recurso de apelación restringida; asimismo, no se expresa de forma puntual con respecto a cada una de las pruebas que se habrían expuesto en audiencia de juicio oral, haciendo simplemente énfasis en que el Tribunal no está facultado para revisar la base fáctica de la sentencia si no analizar si ésta contradice el silogismo judicial, es decir debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia; asimismo, señala que el Auto de Vista expresó: “De lo analizado y desarrollado en los putos anteriores se colige que el tribunal A quo, no incurrió en defectuosa valoración de la prueba por el contrario se sujetó a las previsiones del art. 173 del CPP, exponiendo con claridad el valor asignado a cada uno de los elementos probatorios que han sido convenientemente desarrollados en el fallo de referencia, puntualizando sobre cada uno, aplicando las reglas de la sana crítica justificando y fundamentando las razones por las que otorga determinado valor sea positivo o negativo” al respecto señaló que no existe un análisis de fondo con respecto al recurso de apelación restringida lo que lleva a dictar un Auto de Vista infundado y contradictorio, por lo que se solicita nuevamente se realice un análisis de fondo y se dicte resolución conforme lo establecido en la norma jurídica legal aplicable y de los hechos argumentados en recurso de apelación restringida dentro la presente causa, aspecto que lo hace al amparo de la Declaración Universal de Derechos Humanos arts. 8 y 10, en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica arts. 8.2 inc. h) y art. 24 y 25.1, y en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su art. 18