c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de marzo de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Miguel Araoz Doria Medina formuló recurso de apelación restringida (fs. 193 a 201), resuelto por Auto de Vista 29/2016 de 26 de febrero (fs. 216 a 218 vta.), que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de marzo de 2016 (fs. 219 vta.), interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de marzo de
- El recurrente denunciando la violación al debido proceso y la existencia de defectos absolutos, en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En cuanto al segundo motivo, analizados los requisitos descritos en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
