Auto Supremo AS/0392/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

El art


2) Denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, en cuanto al agravio de que la Juzgadora dictó una Sentencia incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se basó en hechos inexistente o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en franca vulneración de las reglas de la sana crítica, denotando el rompimiento de las reglas de la lógica, experiencia y psicología por parte de la Juzgadora; pues el Tribunal de alzada no realizó el control de la valoración de la prueba conforme a la sana crítica vulnerando el derecho a la defensa, derecho a recurrir y al debido proceso, porque sólo se limitó a referir que el actuar doloso estaría demostrado, refiriéndose sólo al elemento subjetivo del tipo penal, cuando lo apelado fue la falta de demostración del elemento objetivo de la apropiación indebida de los productos o dineros de la venta de los productos PIL S.A., cuando estos productos no se le entregó, no los poseyó, peor aún sumas de dinero, puesto todo pago se hizo mediante cheques girados directamente a la empresa PIL S.A.; falta de fundamentación que incurre en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, proceder del Tribunal de alzada que contradice la doctrina aplicable de los Autos Supremos 515/2006 y 394 de 26 de septiembre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP