El recurrente denunciando la violación al debido proceso y la existencia de defectos absolutos, en
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denunciando la violación al debido proceso y la existencia de defectos absolutos, en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), solicita la revisión excepcional de los siguientes motivos:
1) Alega la falta de fundamentación de la resolución impugnada al resolver el primer agravio denunciado en apelación respecto a que la Sentencia carecería de fundamentación debida; incurriendo en defecto insubsanable por vulneración al principio de la fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, derecho a la defensa y debido proceso. Argumenta que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista sin la fundamentación exigida y no resolvió todos los puntos impugnados de la Sentencia condenatoria, cuando esos agravios fueron puntuales, actuando en franca contradicción con los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así como con la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 324/2012 de 12 diciembre. Asimismo se advirtió la fundamentación insuficiente en la contestación de cada una de las alegaciones recurridas: i) La Juez de mérito dictó una Sentencia en la que no existe fundamentación vulnerando el debido proceso, al no precisar, enunciar menos describir los datos probatorios que no determinaron la tipificidad del delito sino la culpabilidad, que concluyó irracionalmente en su condena. ii) La Sentencia no fundamentó la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos, no existió un rozamiento lógico, intelectivo, jurídico ni fáctico, sobre qué elementos probatorios denotaron que su persona cometió los delitos atribuidos, se lo sancionó sin ser culpable, toda vez que se pretendió responsabilizarlo en base a una fundamentación insuficiente, en la que no se refiere el iter criminis, la concurrencia de los elementos de los tipos penales acusados y la adecuación de su conducta a los delitos juzgados
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de marzo de
- El recurrente denunciando la violación al debido proceso y la existencia de defectos absolutos, en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En cuanto al segundo motivo, analizados los requisitos descritos en los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
