De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 444 a 449, interpuesto por Alberto Aranibar Strampfer a través de su representante Marcos Julio Goytia Sardon contra el Auto de Vista de 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 440 a 441 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre rendición de cuentas seguido por Carlos Antonio Velasco Languidey contra el recurrente, el Auto de fs. 460 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2009, cursante de fs. 345 a 346 vta., que declaró probada la demanda, con costas; ordenando que el demandado Alberto Aranibar Strampfer, rinda cuentas de la gestión demandada en el plazo de 8 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 440 a 441 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Alberto Aranibar Strampfer a través de su representante Marcos Julio Goytia Sardon, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2009, cursante de fs. 345 a 346 vta., que declaró probada la demanda, con costas; ordenando que el demandado Alberto Aranibar Strampfer, rinda cuentas de la gestión demandada en el plazo de 8 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 440 a 441 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Alberto Aranibar Strampfer a través de su representante Marcos Julio Goytia Sardon, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ Alberto Aranibar Strampfer
- Proceso: Ordinario sobre rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Por otro lado acusa, incongruencia entre lo demandado, lo probado y lo decidido en Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
