Por otro lado acusa, incongruencia entre lo demandado, lo probado y lo decidido en Sentencia,
Por otro lado acusa, incongruencia entre lo demandado, lo probado y lo decidido en Sentencia, porque sería oscura y no cumpliría con el principio de exhaustividad, vicio que no habría sido corregido por el Auto de Vista, puesto que en la Sentencia se introdujo aspectos que no tendrían nada que ver con el objeto de la Litis, además no estaría definido sobre qué gestiones, hechos y circunstancias debería rendir cuentas, de esa manera señala el recurrente que, se habría incumplido con lo que establecerían los arts. 190 y 192 del CPC, e incurrido en la causa de nulidad en la forma prevista por el num. 4) del art. 254 del CPC, peticionando porque se declare la nulidad de obrados hasta la presentación de la demanda; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ Alberto Aranibar Strampfer
- Proceso: Ordinario sobre rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Por otro lado acusa, incongruencia entre lo demandado, lo probado y lo decidido en Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
