POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 444 a 449, interpuesto por Alberto Aranibar Strampfer a través de su representante Marcos Julio Goytia Sardon contra el Auto de Vista de 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 440 a 441 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ Alberto Aranibar Strampfer
- Proceso: Ordinario sobre rendición de cuentas
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Por otro lado acusa, incongruencia entre lo demandado, lo probado y lo decidido en Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
