Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.-Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.-Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Partes: Viviana Córdova Paredes c/ Alberto Alfonso Díaz del Llano
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que fue impugnada por Viviana Córdova Paredes por memorial de fs
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista Nº 488/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
