POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 326 a 338 vta., formulado por Viviana Córdova Paredes (demandante), contra el Auto de Vista Nº 488/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, de fs. 280 a 282 vta., y Auto complementario de fecha 02 de marzo de 2016 de fs. 308 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Viviana Córdova Paredes c/ Alberto Alfonso Díaz del Llano
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que fue impugnada por Viviana Córdova Paredes por memorial de fs
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista Nº 488/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
