VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 326 a 338 vta., formulado por Viviana Córdova Paredes (demandante), contra el Auto de Vista Nº 488/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, de fs. 280 a 282 vta., y Auto complementario de fecha 02 de marzo de 2016 de fs. 308 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de División y Partición seguido por Viviana Córdova Paredes en contra de Alberto Alfonso Díaz del Llano; la contestación de fs. 340 a 343, el Auto de concesión de fs. 344, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 230/2010 de fecha 30 de abril de 2010, de fs. 200 a 203, resolución por la cual declara improbada la demanda de fs. 20 a 21 vta., y declara probada la reconvención deducida por memorial de fs. 76 a 80 vta., subsanada de fs. 82 a 83 y en su mérito declara la anulabilidad del contrato de compra venta, dejando nulo y sin eficacia la escritura pública Nº 347/2007 de fecha 4 de septiembre de 2007, otorgada ante la Notaria de Fe Pública Nº 42 a cargo de la Dra. Amanda Julieta Moller Pablo debiendo procederse a la cancelación del registro de derecho propietario de Viviana Córdova Paredes contenida en el Folio Real con Matricula Nº 2010990081405, en el registro de derechos reales de la Ciudad de La Paz, asiento Nº 4 relativo al casillero a titularidad sobre el dominio, relativo al bien inmueble cuya superficie es de 268 Mts.2 ubicado en la calle Alberto Gutiérrez No. 1958 de la zona de Tembladerani de la Ciudad de La Paz
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 230/2010 de fecha 30 de abril de 2010, de fs. 200 a 203, resolución por la cual declara improbada la demanda de fs. 20 a 21 vta., y declara probada la reconvención deducida por memorial de fs. 76 a 80 vta., subsanada de fs. 82 a 83 y en su mérito declara la anulabilidad del contrato de compra venta, dejando nulo y sin eficacia la escritura pública Nº 347/2007 de fecha 4 de septiembre de 2007, otorgada ante la Notaria de Fe Pública Nº 42 a cargo de la Dra. Amanda Julieta Moller Pablo debiendo procederse a la cancelación del registro de derecho propietario de Viviana Córdova Paredes contenida en el Folio Real con Matricula Nº 2010990081405, en el registro de derechos reales de la Ciudad de La Paz, asiento Nº 4 relativo al casillero a titularidad sobre el dominio, relativo al bien inmueble cuya superficie es de 268 Mts.2 ubicado en la calle Alberto Gutiérrez No. 1958 de la zona de Tembladerani de la Ciudad de La Paz
- Partes: Viviana Córdova Paredes c/ Alberto Alfonso Díaz del Llano
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que fue impugnada por Viviana Córdova Paredes por memorial de fs
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista Nº 488/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
