CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 530/2016
Sucre: 23 de mayo 2016
Partes: Tula Aida Sarmiento Feleris por si y en representación legal de Helen Reilly Sarmiento c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Expediente: CB-36-16-Com
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El Anuncio de Compulsa de fojas 83 a 84, interpuesto por Tula Aida Sarmiento Feleris por sí y en representación legal de Helen Reilly Sarmiento, contra el Auto de fecha 25 de abril 2016 cursante de fs. 81 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del Proceso Ordinario de división y partición, seguido por Carlos Sarmiento Feleris y otra contra Tula Sarmiento Feleris y otros, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Auto de Vista de fecha 21 de enero 2016, por el cual confirma el Auto interlocutorio de fecha 4 de septiembre 2014; contra la referida Resolución de Alzada, Tula Aida Sarmiento Feleris por sí y en representación legal de Helen Reilly Sarmiento, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 65 a 71 del testimonio de compulsa, mismo que previo traslado y respuesta de la contraparte el Tribunal Ad quem declaró “Improcedente” el recurso descrito mediante Auto de fecha 25 de abril de 2016 (fs. 81 y vta., del testimonio) por considerar que la Resolución recurrida no está contemplada entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación por tratarse de una Resolución que no resuelve una apelación de sentencia, tampoco pone fin al litigio
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 530/2016
Sucre: 23 de mayo 2016
Partes: Tula Aida Sarmiento Feleris por si y en representación legal de Helen Reilly Sarmiento c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Expediente: CB-36-16-Com
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El Anuncio de Compulsa de fojas 83 a 84, interpuesto por Tula Aida Sarmiento Feleris por sí y en representación legal de Helen Reilly Sarmiento, contra el Auto de fecha 25 de abril 2016 cursante de fs. 81 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del Proceso Ordinario de división y partición, seguido por Carlos Sarmiento Feleris y otra contra Tula Sarmiento Feleris y otros, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Auto de Vista de fecha 21 de enero 2016, por el cual confirma el Auto interlocutorio de fecha 4 de septiembre 2014; contra la referida Resolución de Alzada, Tula Aida Sarmiento Feleris por sí y en representación legal de Helen Reilly Sarmiento, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 65 a 71 del testimonio de compulsa, mismo que previo traslado y respuesta de la contraparte el Tribunal Ad quem declaró “Improcedente” el recurso descrito mediante Auto de fecha 25 de abril de 2016 (fs. 81 y vta., del testimonio) por considerar que la Resolución recurrida no está contemplada entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación por tratarse de una Resolución que no resuelve una apelación de sentencia, tampoco pone fin al litigio
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- De la revisión de antecedentes se puede establecer que el Juez A quo al tramitar
- Corresponde señalar que los fallos, objeto de análisis, han sido desarrollados en fase de ejecución
- En cuanto a la terminología de “improcedente” utilizado en el Auto de fecha 25 de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
