Corresponde señalar que los fallos, objeto de análisis, han sido desarrollados en fase de ejecución
Corresponde señalar que los fallos, objeto de análisis, han sido desarrollados en fase de ejecución de Sentencia, y dentro de la misma, si bien por disposición del art. 180.II de la Constitución Política del Estado se garantiza el principio de impugnación, la misma fue cumplida al haberse tramitado el recurso de apelación; ahora en cuanto a la tramitación del recurso de casación, la misma es uno de carácter excepcional que se aplica para los casos descritos en el art. 270 del Código Procesal Civil, que resultan ser Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y lo que expresamente señale la ley; por lo que la misma, si bien puede ser apelada, empero no puede ser recurrida de casación
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- De la revisión de antecedentes se puede establecer que el Juez A quo al tramitar
- Corresponde señalar que los fallos, objeto de análisis, han sido desarrollados en fase de ejecución
- En cuanto a la terminología de “improcedente” utilizado en el Auto de fecha 25 de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
