De la revisión de antecedentes se puede establecer que el Juez A quo al tramitar
Ante esa negativa la compulsante, interpone anuncio de recurso de compulsa (fs. 83 y vta., del testimonio) en base a normativa procesal no vigente, pretendiéndose se entienda de manera retroactiva la aplicación de aquellas normas, en consideración a que el Auto objeto de compulsa se emitió en fecha 25 de abril de 2016 habiéndose notificado a la compulsante en fecha 5 de mayo del año que corre, conforme se verifica de la diligencia de fs. 82 de testimonio. Bajo esos antecedentes no es posible acoger la pretensión de la compulsante
Además, del contenido de dicho escrito se extrae que en su denuncia refiere que el Tribunal Ad quem hubiera vulnerado sus derechos con la emisión del Auto N° 55/2016 de fecha 25 de abril 2016 al haber declarado “improcedente” el recurso, cuando dicha atribución fuera competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia.
De la revisión de antecedentes se puede establecer que el Juez A quo al tramitar un proceso ordinario de división y partición, rechazó los incidentes de nulidad de obrados formulados por el compulsante, declaró la rebeldía a los herederos de José Candiotti Feleris y señaló audiencia de verificativo de remate; ante esta determinación el Tribunal de Alzada resuelve el recurso de apelación interpuesto por la ahora compulsante, confirmando aquella determinación
Además, del contenido de dicho escrito se extrae que en su denuncia refiere que el Tribunal Ad quem hubiera vulnerado sus derechos con la emisión del Auto N° 55/2016 de fecha 25 de abril 2016 al haber declarado “improcedente” el recurso, cuando dicha atribución fuera competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia.
De la revisión de antecedentes se puede establecer que el Juez A quo al tramitar un proceso ordinario de división y partición, rechazó los incidentes de nulidad de obrados formulados por el compulsante, declaró la rebeldía a los herederos de José Candiotti Feleris y señaló audiencia de verificativo de remate; ante esta determinación el Tribunal de Alzada resuelve el recurso de apelación interpuesto por la ahora compulsante, confirmando aquella determinación
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- De la revisión de antecedentes se puede establecer que el Juez A quo al tramitar
- Corresponde señalar que los fallos, objeto de análisis, han sido desarrollados en fase de ejecución
- En cuanto a la terminología de “improcedente” utilizado en el Auto de fecha 25 de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
