TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 533/2016 - RA
Sucre: 23 de mayo 2016
Expediente: SC - 63 - 16 – S
Partes: Margoth Arias vda. de Quiroga c/ empresa carpinpiso S.R.L.
Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación,
desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 558 y vta., interpuesto por Margoth Arias vda. de Quiroga, y el recurso de casación de fs. 562 a 556 y vta., formulado por la empresa carpinpiso S.R.L. a través de su representante Grover Roncal Sorich contra el Auto de Vista Nº 23/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 550 a 555, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Margoth Arias vda. de Quiroga contra empresa carpinpiso S.R.L., el Auto de fs. 572 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 15/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 509 a 520, que declaró probada la demanda sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, e improbada la demanda de mejor derecho propietario, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la empresa demandada, fue resuelto por Auto de Vista N º 23/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 550 a 555, que revocó parcialmente la Sentencia y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, únicamente en lo que respecta a la acción reivindicatoria, e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 550 a 555, se notifica, a la recurrente Margoth Arias vda. de Quiroga, en fecha 29 de marzo de 2016 (fs. 556), habiendo presentado el recurso en fecha 8 de abril de 2016 (timbre de fs. 557), y a la recurrente empresa carpinpiso S.R.L., en fecha 29 de marzo de 2016 (fs. 556), quien presentó el recurso en fecha 12 de abril de 2016 (timbre de fs. 562), ambos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la empresa demandada impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, únicamente en lo que respecta a la acción reivindicatoria, e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, ambas partes recurren de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación:
Recurso demandante:
De la revisión del recurso de fs. 557 a 558 y vta., se desprende que acusa, violación del art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto de Vista no hubiera valorado la prueba da cargo respecto a la estimación de los daños y perjuicios, al considerar que fueron ofrecidas en forma extemporánea, siendo que habría ofrecido dentro del plazo procesal, situación que vulneraría sus derechos constitucionales, como ser el derecho a la defensa, a la propiedad, a la protección de la justicia, peticionando porque se case de forma parcial el Auto de Vista y se declare válida y subsistente la Sentencia.
Recurso demandado:
De la revisión del recurso de fs. 562 a 566 y vta., se desprende que, a tiempo de hacer una relación de los hechos, entre otros acusa, falta de pronunciamiento de los extremos de la apelación, toda vez que el Auto de Vista, habría rechazado sin fundamento los cinco recursos de apelación que habrían sido concedidos en el efecto diferido; asimismo denuncia: falta de Resolución de un recurso por parte del Juez A quo, a ese efecto cita Sentencias Constitucionales, falta de valoración y relación de las pruebas, y la falta de fundamentación jurídica, concluyendo en peticionar que se case el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que los mismos cumplen con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I num. 3 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 557 a 558 y vta., interpuesto por Margoth Arias vda. de Quiroga, y el recurso de casación de fs. 562 a 556 y vta., formulado por la empresa carpinpiso S.R.L. a través de su representante Grover Roncal Sorich contra el Auto de Vista Nº 23/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 550 a 555, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 533/2016 - RA
Sucre: 23 de mayo 2016
Expediente: SC - 63 - 16 – S
Partes: Margoth Arias vda. de Quiroga c/ empresa carpinpiso S.R.L.
Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación,
desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 558 y vta., interpuesto por Margoth Arias vda. de Quiroga, y el recurso de casación de fs. 562 a 556 y vta., formulado por la empresa carpinpiso S.R.L. a través de su representante Grover Roncal Sorich contra el Auto de Vista Nº 23/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 550 a 555, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Margoth Arias vda. de Quiroga contra empresa carpinpiso S.R.L., el Auto de fs. 572 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 15/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 509 a 520, que declaró probada la demanda sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, e improbada la demanda de mejor derecho propietario, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la empresa demandada, fue resuelto por Auto de Vista N º 23/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 550 a 555, que revocó parcialmente la Sentencia y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, únicamente en lo que respecta a la acción reivindicatoria, e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 550 a 555, se notifica, a la recurrente Margoth Arias vda. de Quiroga, en fecha 29 de marzo de 2016 (fs. 556), habiendo presentado el recurso en fecha 8 de abril de 2016 (timbre de fs. 557), y a la recurrente empresa carpinpiso S.R.L., en fecha 29 de marzo de 2016 (fs. 556), quien presentó el recurso en fecha 12 de abril de 2016 (timbre de fs. 562), ambos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la empresa demandada impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, únicamente en lo que respecta a la acción reivindicatoria, e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, ambas partes recurren de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación:
Recurso demandante:
De la revisión del recurso de fs. 557 a 558 y vta., se desprende que acusa, violación del art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto de Vista no hubiera valorado la prueba da cargo respecto a la estimación de los daños y perjuicios, al considerar que fueron ofrecidas en forma extemporánea, siendo que habría ofrecido dentro del plazo procesal, situación que vulneraría sus derechos constitucionales, como ser el derecho a la defensa, a la propiedad, a la protección de la justicia, peticionando porque se case de forma parcial el Auto de Vista y se declare válida y subsistente la Sentencia.
Recurso demandado:
De la revisión del recurso de fs. 562 a 566 y vta., se desprende que, a tiempo de hacer una relación de los hechos, entre otros acusa, falta de pronunciamiento de los extremos de la apelación, toda vez que el Auto de Vista, habría rechazado sin fundamento los cinco recursos de apelación que habrían sido concedidos en el efecto diferido; asimismo denuncia: falta de Resolución de un recurso por parte del Juez A quo, a ese efecto cita Sentencias Constitucionales, falta de valoración y relación de las pruebas, y la falta de fundamentación jurídica, concluyendo en peticionar que se case el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que los mismos cumplen con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I num. 3 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 557 a 558 y vta., interpuesto por Margoth Arias vda. de Quiroga, y el recurso de casación de fs. 562 a 556 y vta., formulado por la empresa carpinpiso S.R.L. a través de su representante Grover Roncal Sorich contra el Auto de Vista Nº 23/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 550 a 555, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.