POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 557 a 558 y vta., interpuesto por Margoth Arias vda. de Quiroga, y el recurso de casación de fs. 562 a 556 y vta., formulado por la empresa carpinpiso S.R.L. a través de su representante Grover Roncal Sorich contra el Auto de Vista Nº 23/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 550 a 555, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Margoth Arias vda. de Quiroga c/ empresa carpinpiso S.R.L
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Recurso demandante
- Recurso demandado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
