Auto Supremo AS/0533/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Conforme a lo previsto en el art


II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 550 a 555, se notifica, a la recurrente Margoth Arias vda. de Quiroga, en fecha 29 de marzo de 2016 (fs. 556), habiendo presentado el recurso en fecha 8 de abril de 2016 (timbre de fs. 557), y a la recurrente empresa carpinpiso S.R.L., en fecha 29 de marzo de 2016 (fs. 556), quien presentó el recurso en fecha 12 de abril de 2016 (timbre de fs. 562), ambos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la empresa demandada impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, únicamente en lo que respecta a la acción reivindicatoria, e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, ambas partes recurren de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia