I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y Acción Reivindicatoria.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a 168, formulado por Juan Carlos Zarate Flores y Tomasa Rojas Mamani (co-demandados), contra el Auto de Vista Nº 463/2015 de fecha 08 de diciembre de 2015, de fs. 159 a 161 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Acción Reivindicatoria seguido por Jorge Sandy Claros Brañez en contra de Juan Carlos Zarate Flores y Tomasa Rojas Mamani ; la contestación de fs. 171 a 172 vta., el Auto de concesión de fs. 173, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nº 88/2014 de fecha 07 de abril de 2014, de fs. 112 a 113, resolución por el cual declara PROBADA la demanda de fs. 16 - 17 vta., de obrados interpuesta por María Eugenia Calle Uscamayta en representación de Jorge Sandy Claros Brañez, en consecuencia se declara el Mejor Derecho de propiedad en favor de Jorge Sandy Claros Brañez sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Mercedes, Manzano 21, Lote Nº 1, con una extensión superficial de 300 Mts2., de la ciudad de El Alto, consiguientemente se concede a Jun Carlos Zarate Flores y Tomasa Rojas Mamani el plazo de 10 días, para que restituyan el inmueble a favor de Jorge Sandy Claros Brañez, sea con las formalidades de Ley.
Fallo que es recurrido de apelación por Jun Carlos Zarate Flores y Tomasa Rojas Mamani (co-demandados), por memorial de fs. 118 a 125 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 463/2015 de fecha 08 de diciembre de 2015, de fs. 159 a 161 vta., que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrido de casación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a 168, formulado por Juan Carlos Zarate Flores y Tomasa Rojas Mamani (co-demandados), contra el Auto de Vista Nº 463/2015 de fecha 08 de diciembre de 2015, de fs. 159 a 161 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Acción Reivindicatoria seguido por Jorge Sandy Claros Brañez en contra de Juan Carlos Zarate Flores y Tomasa Rojas Mamani ; la contestación de fs. 171 a 172 vta., el Auto de concesión de fs. 173, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nº 88/2014 de fecha 07 de abril de 2014, de fs. 112 a 113, resolución por el cual declara PROBADA la demanda de fs. 16 - 17 vta., de obrados interpuesta por María Eugenia Calle Uscamayta en representación de Jorge Sandy Claros Brañez, en consecuencia se declara el Mejor Derecho de propiedad en favor de Jorge Sandy Claros Brañez sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Mercedes, Manzano 21, Lote Nº 1, con una extensión superficial de 300 Mts2., de la ciudad de El Alto, consiguientemente se concede a Jun Carlos Zarate Flores y Tomasa Rojas Mamani el plazo de 10 días, para que restituyan el inmueble a favor de Jorge Sandy Claros Brañez, sea con las formalidades de Ley.
Fallo que es recurrido de apelación por Jun Carlos Zarate Flores y Tomasa Rojas Mamani (co-demandados), por memorial de fs. 118 a 125 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 463/2015 de fecha 08 de diciembre de 2015, de fs. 159 a 161 vta., que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrido de casación
- Juan Carlos Zarate
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II. 2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
