II. 2.- Análisis del contenido del recurso de casación
II. 2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 165 a 168, se desprende que, los recurrentes describen una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución: De acuerdo al núm. 4) art. 254 del Código de Procedimiento Civil; refieren que el Auto de Vista incurrió en violación de la normativa establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación; Indicando también que el demandante no ha probado ni demostrado el mejor derecho propietario, por lo que no puede declararse probada la reivindicación, consecuentemente los de instancia no han considerado estos extremos, infringiendo de esta manera los arts. 1453 y 1545 del Código Civil; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274. I núm. 3) del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 165 a 168, se desprende que, los recurrentes describen una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución: De acuerdo al núm. 4) art. 254 del Código de Procedimiento Civil; refieren que el Auto de Vista incurrió en violación de la normativa establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación; Indicando también que el demandante no ha probado ni demostrado el mejor derecho propietario, por lo que no puede declararse probada la reivindicación, consecuentemente los de instancia no han considerado estos extremos, infringiendo de esta manera los arts. 1453 y 1545 del Código Civil; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274. I núm. 3) del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- Juan Carlos Zarate
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II. 2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
