POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 165 a 168, formulado por Juan Carlos Zarate Flores y Tomasa Rojas Mamani (co-demandados), contra el Auto de Vista Nº 463/2015 de fecha 08 de diciembre de 2015, de fs. 159 a 161 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Juan Carlos Zarate
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II. 2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
