II. 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II. 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 463/2015 de fecha 08 de diciembre de 2015, de fs. 159 a 161 vta., se notifica a Juan Carlos Zarate Flores y Tomasa Rojas Mamani (co-demandados), en fecha 01 de febrero de 2016 (ver fs. 162), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 15 de febrero del año en curso (según cargo de presentación de fs. 169), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Juan Carlos Zarate Flores y Tomasa Rojas Mamani, impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, confirma la Resolución impugnada, recurren de casación que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
Conforme a lo previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II. 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 463/2015 de fecha 08 de diciembre de 2015, de fs. 159 a 161 vta., se notifica a Juan Carlos Zarate Flores y Tomasa Rojas Mamani (co-demandados), en fecha 01 de febrero de 2016 (ver fs. 162), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 15 de febrero del año en curso (según cargo de presentación de fs. 169), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Juan Carlos Zarate Flores y Tomasa Rojas Mamani, impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, confirma la Resolución impugnada, recurren de casación que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Juan Carlos Zarate
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II. 2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
